
Las personas, generalmente, cuando sabe que tienen herederos forzosos, se hacen una pregunta, y si yo no quiero que hereden, que puedo hacer, porque causas puede ser que les quite ese privilegio que la ley les da? Aquí, va una primera aproximación al tema
INDIGNIDAD Y DESHEREDACION:
Ambas, son una suerte de sanciones que buscan evitar que una persona que ha realizado ciertos actos, ya sea por acción o por omisión hacia la persona muerta, tenga derechos en la sucesión del fallecido.
La gran diferencia es:
LA DESHEREDACION, LA DECIDE EL CAUSANTE. Una persona, hace un testamento para desheredar a su hijo, por que lo maltrataba, lo golpeaba etc.
LA INDIGNIDAD ES IMPUESTA POR LA LEY. Un heredero, es declarado indigno, porque mato al causante.
Lo que se intenta, es si el difunto, no pudo desheredar a alguien, por su propia decisión, pero de haberlo sabido lo hubiera hecho.
El Dr. Borda, muy bien nos brinda esta definición:
…” La indignidad es una desheredación pronunciada de oficio por la ley.
Un aspecto importante a destacar, es que a cualquier heredero se lo puede declarar indigno, con excepción de las personas jurídicas…”
En artículos siguientes ampliaremos el tema
Autora: Dra. Paula Trassens Abogada de Familia Mar del Plata

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