Cuando se produce el deceso de una persona y la misma no deja un testamento, lo que establece la ley es que quienes heredarán su patrimonio , sean el cónyuge, los hijos padres, hermanos, etc. En caso de que el muerto hubiese otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho es decir se respete la legitima de cada uno.
Documentación necesaria para iniciar una sucesión:
No es necesario tenerla toda junta para poder dar iicio al tramite
1. Partida de defunción del causante
2. Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció con anterioridad.
3. Partida de matrimonio del causante si estaba casado.
4. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
5. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
6. Fotocopia de DNI de los herederos que van a iniciar la sucesión.
7. Títulos de Propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.
8. Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, acreencias, derechos, acciones, etc.
9. Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
10. Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.
Todas las partidas deben ser en original y aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
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