Cuando se produce el deceso de  una persona y la misma no deja un testamento, lo que establece la ley es  que  quienes heredarán su patrimonio , sean el cónyuge, los hijos padres, hermanos, etc. En caso de que el muerto hubiese otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho es decir se respete la legitima de cada uno.

Documentación necesaria para iniciar una sucesión:

No es necesario tenerla toda junta para poder dar iicio al tramite 

1. Partida de defunción del causante

2. Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció con anterioridad.

3. Partida de matrimonio del causante si estaba casado.

4. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.

5. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.

6. Fotocopia de DNI  de los herederos que van a iniciar la sucesión.

7. Títulos de Propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

8. Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, acreencias, derechos, acciones, etc.

9. Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.

10. Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.

Todas las partidas deben ser en original y aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.