DESALOJO. CONCUBINA QUE RESIDE EN UN INMUEBLE DE SU CONCUBINO FALLECIDO. Suscripción de un CONTRATO DE COMODATO con los hijos del causante (donatarios del bien). Obligación de restituir el inmueble al finalizar el plazo de dicho contrato. Doctrina de los actos propios. DESPLAZAMIENTO DEL DERECHO DE HABITACIÓN DE LA CONCUBINA. OCUPANTE INCLUIDA EN LA CATEGORÍA DE LA “TERCERA EDAD”. Situación de vulnerabilidad. REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerabilidad. SE CONFIRMA EL DESALOJO. Se extiende el plazo estipulado para el lanzamiento. Se ordena la intervención de organismos administrativos para garantizar el acceso a la vivienda a la desalojada en caso que se encuentre en situación de desamparo

“Haber suscripto un contrato comprometiéndose a abandonar el bien a fecha cierta –el día 1 de febrero de 2009- y luego decir que por su carácter de concubina tiene derecho de retención es contraponerse deliberadamente a su conducta previa, lo que evidencia un comportamiento reñido con las obligaciones asumidas.”

“No puedo dejar de observar que la señora A. está próxima – al momento de redactar este voto - a cumplir los 79 años. Tal edad la incluye en un sector de la sociedad identificado como un adulto mayor o anciano o integrante del grupo señalado como la tercera edad, que recibieron reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículo 75 inc. 23, C.N.) como en la de nuestra Provincia (artículo 36 inc. 6, Const. Prov.), al igual que en documentos internacionales (v. gr. en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador, artículo 17, `Protección a los ancianos´).”

“Ese mismo grupo es uno de los beneficiarios de las `100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerabilidad´, pues esta situación de posible desprotección o fragilidad puede estar provocada, entre otras razones, por la edad (Sección 2, punto 1 (3) de las Reglas referidas). Así, se aclaró que “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”, Sección 2, punto 1 (6)."

“Teniendo en cuenta ese especial contexto, en el que se encuadra la demandada por su edad, que el presente litigio se refiere a la vivienda en la que habita desde hace varios años, entiendo que aún cuando la pretensión prospere en cuanto a los derechos que aquí se debaten, dentro de lo que resulta la discrecionalidad judicial, aprecio que el plazo para el cumplimiento coactivo de la sentencia debiera modificarse a veinte días hábiles.” Citar: elDial.com - AA6CF8

Publicado el 28/07/2011

"P., C. L. y Otra c/ A., B. Y. s/ desalojo" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – 15/06/2011