
Filiación - Reconocimiento de Filiación - Daño - Daño Moral - Derecho a la Identidad Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil Autos: L., A. N. c/F., M. H. s/Filiación Fecha: 23-12-2010Sumarios :
- Corresponde elevar el monto del daño moral y establecer una cuota alimentaria provisoria durante seis meses hasta que se determinen los alimentos definitivos, en tanto transcurrieron 15 años para que el demandado reconoció voluntariamente a su hijo, y la omisión de dicho reconocimiento por parte de su progenitor importa un obrar antijurídico que vulnera el derecho a la personalidad e identidad biológica de su hijo.
- El reconocimiento de la paternidad extramatrimonial se halla contemplada en el art. 247 Cód. Civ. que sostiene que la paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación, de acuerdo con ello, el acto debe ser realizado por propio progenitor, sin que ninguna otra persona pueda, ante su negativa, hacerle asumir la paternidad extrajudicialmente, sin embargo el hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor por lo que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber.
- Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de quien los reclama, la ínsita urgencia de la prestación radica en la necesidad de evitar que la demora propia del desarrollo del juicio hasta su finalización, pueda privar a la alimentista de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales que hacen a su subsistencia.

Escribe un comentario