Despido sin causa justificada
PREAVISO
La LCT señala: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231" (artículo 232).
Esta ley, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por incumplimiento de una obligación de hacer reguladas por el derecho común, establece una tarifa fija de indemnización que guarda relación con la entidad del daño. Sin embargo, la fórmula legal no es completa, y deja librada al intérprete la determinación precisa del monto de esa remuneración.Para ello, y como principio general de interpretación, debemos recurrir a las propias palabras de la ley cuando dicen "remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 231".
Esto nos está demostrando que la ley laboral regula la indemnización sustitutiva en un monto que debe ser equivalente a la remuneración futura que le habría correspondido al trabajador por un período igual al del preaviso



