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29 Abril 2012

Despido sin causa justificada

PREAVISO

La LCT señala: "La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231" (artículo 232).
Esta ley, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por incumplimiento de una obligación de hacer reguladas por el derecho común, establece una tarifa fija de indemnización que guarda relación con la entidad del daño. Sin embargo, la fórmula legal no es completa, y deja librada al intérprete la determinación precisa del monto de esa remuneración.Para ello, y como principio general de interpretación, debemos recurrir a las propias palabras de la ley cuando dicen "remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 231".

Esto nos está demostrando que la ley laboral regula la indemnización sustitutiva en un monto que debe ser equivalente a la remuneración futura que le habría correspondido al trabajador por un período igual al del preaviso

29 Abril 2012


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DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes

DERECHO CIVIL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.

Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.

DERECHO LABORAL
Despidos
Indemnizaciones
Trabajo en negro o Empleo mal registrado

Sanciones disciplinarias
Contratos Laborales
ART
Accidentes laborales

Falta de aportes

Redacción de Telegramas y Cartas Documento

Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta

Dra. Paula Gabriela Trassens

Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata

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29 Abril 2012

ALIMENTOS DE LOS MENORES RECLAMOS
CUOTA ALIMENTARIA AUMENTO DISMINUCION CESACION
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29 Abril 2012

BUENOS AIRES, abr. 11 (UPI) -- La cuota alimentaria de los hijos está determinada por las necesidades de los hijos y no por el patrimonio del padre, resolvió la justicia y según consignó el Diario Judicial.

Por ello decidió rechazar el pedido de una madre de aumento de cuota alimentaria. Para los magistrados, aunque el padre tuviera un aumento patrimonial, lo importante para determinar el monto mensual son las necesidades de los menores. La actora y madre de los chicos solicitó que la cuota alimentaria se fije en el 35% de lo percibido por su ex marido en su actividad laboral, tomando en consideración su mejor salario, que es el perteneciente a febrero del año pasado y por una suma de 20.000 pesos.

Los jueces alegaron que "el amplio concepto de la prestación alimentaria aprehende y concierne a todo lo necesario para el sustento material y espiritual de los hijos, comprendiendo habitación, alimentación propiamente dicha, vestimenta, educación, esparcimiento, salud integral y demás actividades que contribuyen a la formación y mejor desarrollo de los hijos; pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna, y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas".

También precisaron que "a su vez, dado que la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de la patria potestad, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como también lo es –tal como lo informan las máximas de la experiencia- que a medida que los hijos crecen aumentan sus necesidades en relación a los rubros señalados precedentemente".
http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2012/04/12/En-Argentina-la-cuota-alimentaria-de-hijos-la-determina-su-necesidad/UPI-88261334221260/
LATAM: Reporte (drm)

29 Abril 2012

EN OCASIONES LAS PERSONAS, YA SEA POR QUE NO CONSULTAN O POR QUE ESTAN MAL ASESORADAS, PARA EVITAR UN MAL MENOR, PROVOCAN UNO MAYOR.
A QUE ME REFIERO CON ESTO? A QUE MUCHAS VECES, PARA NO PAGAR IMPUESTOS, PARA EVITAR UNA SUCESION, PARA NO DIVIDIR LOS BIENES CON EL CONYUGE, SE PONEN BIENES PROPIOS O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, A NOMBRE DE OTROS.
ALGUNA VEZ SE PUSO A PENSAR QUE PASA SI ESA PERSONA MUERE, SE DIVORCIA, TIENE UNA DEMANDA YA SEA DE DAÑOS O LABORAL, UN EMBARGO, LO QUE FUERE.....
HAY QUE EVALUAR MUY BIEN NO SOLO LOS BENEFICIOS DE UN ACTO JURIDICO, SINO TAMBIEN LOS PERJUICIOS QUE PUEDEN DEVENIR, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
HOY ALGUIEN ME CONTABA, QUE UN AMIGO SUYO, QUE TIENE PROPIEDADES DE LA FAMILIA A SU NOMBRE, ESPERA LAS PERICIAS DE UN ACCIDENTE, Y ESTA EN JUEGO SU PATRIMONIO, POR UNA INMINENTE DEMANDA DE DAÑOS.....
EN DERECHO, CADA INSTITUTO, HA SIDO CREADO CON UN FIN, UTILICEMOS LAS HERRAMIENTAS LEGALES DE LA MANERA CORRECTA, PARA EVITAR PROBLEMAS FUTUROS.

UNA CONSULTA A TIEMPO, NOS PUEDE DAR LA MIRADA DE LOS BENEFICIOS INMEDIATOS, PERO TAMBIEN DE LOSPOSIBLES PERJUICIOS QUE PODRIAN PRESENTARSE , NADIE TIENE LA VIDA COMPRADA, O SU FUTURO ASEGURADO

29 Abril 2012

El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.

Si una separación a los 50, es la idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los 40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….

La mayoría de las personas que se separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja, y tratan de demostrar que son capaces de hacer todo lo que se proponen y antes no podían.

Casi todo son reclamos, peleas y dame esto o aquello… en materia económica, y a la hora de dividir las ganancias obtenidas por la sociedad conyugal. Casi siempre, recrimina que al otro nada le pertenece, algo que si prospera el Proyecto de Reforma, se verá solucionado con un contrato pre nupcial, pero ellos no lo tienen así que creen que lo que ganaron es de ellos, olvidando el régimen de ganacialidad en el que se encuentran desde el momento en que decidieron casarse.

Y en el medio?.... En medio están los hijos, la familia, los amigos, y hasta las mascotas, que parecen ser trofeos para ambos contrincantes de esta lucha para ver quién Trabaja desde tu CasaGana hasta $1500 dólares por mes, completando Encuestas en Español!gana o quién se queda con cada cosa o cada uno.

Los muebles se dividen, las casas y los autos se venden, pero los hijos, la familia y los amigos, no quieren tomar partido, por que aman tanto a su madre como a su padre. Así que recorda siempre que Te separas de Tu pareja y no de tus hijos, que tienen un padre y una madre para siempre y que te guste o no ya que aunque decidiste que no queres compartir tu vida junto a esa persona tienen un vínculo indisoluble…. Si vas a tomar decisiones en tu vida de Familia consulta a un abogado especializado en el Tema...

Autora Dra. Paula Trassens Abogada de Familia

Mar del Plata 155458788 / 4862727 / trassens.doc@hotmail.com

10 Abril 2012

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